HABLEMOS DEL SEGURO DE AUTO
COBERTURA COMPLETA: cubre los daños y lesiones a terceros (personas o bienes) y daños propios del auto asegurado, ocupantes, etc.
DAÑOS A TERCEROS O RESPONSABILIDAD CIVIL: cubre los daños que tu vehículo cause a terceros, lesiones ya sea personas u objetos de la propiedad ajena. No tiene deducible si es auto particular.
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS DE PÓLIZAS DE AUTO:
- Lesiones Corporales: cubre las lesiones causadas a terceras personas, incluyendo la muerte que ocurra como resultado de ellas, causadas accidentalmente y cuya Responsabilidad Civil proviene de la propiedad, mantenimiento o uso del Automóvil.
- Daños a la propiedad ajena: cubre los daños a causa de la destrucción de bienes de propiedad de terceros causadas por accidente, siempre y cuando dicha Responsabilidad Civil del Asegurado provenga de la propiedad, mantenimiento o uso del Automóvil.
- Asistencia Médica: cubre los gastos médicos por accidentes, lesiones o muerte de las personas que en su calidad de pasajeros o conductor del vehículo asegurado al momento que ocurrió el accidente de tránsito, o que se encuentren subiendo o bajando del vehículo asegurado.
- Comprensivo: ampara la pérdida o daño directo y accidental del o al Automóvil por rotura de vidrios y pérdidas causadas por objetos que cayeren, incendio, rayo, robo, hurto, explosión, terremoto, deslizamiento del terreno, derrumbe, vendaval, granizo, agua, inundación, vandalismo, conmoción civil o motín de un, siempre que no sean producto de colisión, pero sólo por el monto de cada pérdida en exceso del deducible, estipulado a esta Cobertura.
- Colisión o Vuelco: ampara la colisión del vehículo asegurado con otro vehículo, persona, animal o cualquier objeto erigido o que se levante sobre la superficie, por Vuelco del Vehículo Asegurado o por atropello a personas. Los objetos que caigan o proyectiles no forman parte de esta cobertura.
- Deducible: es la Suma fija o porcentual que se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza, representa la participación económica del Asegurado en la pérdida o siniestro. Para que un evento o siniestro amparado sea atendido e indemnizado por la Compañía de Seguros, el monto de la pérdida a ser indemnizada debe superar el monto del deducible.